Política

Reforma laboral: aplicación de exenciones de Ganancias tras el retraso del debate

0

Desarrollo inesperado del proyecto de reforma laboral

El curso del proyecto de reforma laboral ha tomado un giro inesperado. Aunque el Gobierno logró obtener un dictamen mayoritario en el plenario de comisiones del Senado, la dinámica de las negociaciones parlamentarias y las relaciones de fuerzas entre el Ejecutivo y la oposición han llevado a que el proyecto se discuta en el recinto solo en febrero. A pesar de que las conversaciones podrían continuar hasta entonces, surge la duda sobre la implementación de las exenciones al impuesto a las Ganancias para el año 2026 que están incluidas en el proyecto oficial, ya que está claro que en este año no se aprobará ninguna nueva ley.

Aplicación retroactiva de las exenciones

El tributarista Sebastián Domínguez aclaró que “la respuesta se encuentra en el propio proyecto de ley”. Detalló que la iniciativa que se está evaluando en el Senado “establece que estas exenciones en el impuesto a las ganancias tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2026. Así que, aunque el proyecto se apruebe en febrero, marzo o más adelante, las exenciones se aplicarán de forma retroactiva desde esa fecha, siempre que el Congreso ratifique el texto actual”. También mencionó que, incluso si no se llega a aprobar la ley, estas exenciones deberían tener efecto retroactivo, dado que el impuesto a las ganancias se considera un impuesto de ejercicio, y se ha previsto esta vigencia para evitar controversias.

No obstante, Domínguez aconseja a quienes planean realizar inversiones basándose en esta ley que adopten una postura cautelosa, pues las decisiones políticas implicadas en el tratamiento de la ley son difíciles de prever. “Quien anhele implementar estas exenciones debería, por prudencia, esperar a la aprobación de la ley para tener la certeza de que entrará en vigencia el 1 de enero. Si surge algún contratiempo y la ley no se aprueba, podrían encontrarse tributando el impuesto a las ganancias”, expresó.

Detalles del proyecto de reforma

El texto de la reforma contempla varias modificaciones significativas al impuesto a las Ganancias. A partir de los ejercicios fiscales que comiencen el 1 de enero de 2025, las pérdidas impositivas podrán ser actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo cual permitirá a las empresas ajustar sus pérdidas fiscales a la inflación.

  • Respecto a los intereses de los depósitos a plazo fijo en monedas distintas al peso, se establecerá la exención de los rendimientos obtenidos para personas físicas y sucesiones indivisas.
  • Se eximirán también las ganancias generadas por el alquiler de propiedades destinadas a vivienda, aunque se eliminará la posibilidad de deducir el 10% del total de los alquileres devengados para el arrendador.
  • Las ganancias derivadas de la venta y transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 también quedarán exentas.

Incentivos para inversiones

El proyecto incluye el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), cuyo objetivo es fomentar inversiones tanto nacionales como extranjeras en Argentina, para impulsar el desarrollo económico, la competitividad y las exportaciones. Este régimen se dirige a personas jurídicas y humanas con ingresos empresariales que sean calificadas como micro, pequeñas o medianas empresas (tramos 1 y 2) e incluye las inversiones realizadas durante los dos primeros años de vigencia del programa.

Las inversiones productivas elegibles abarcan la compra, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables (excluyendo automóviles) y la realización de obras para actividades productivas. Por otro lado, se excluyen inversiones en activos financieros y bienes de cambio.

Los montos mínimos de inversión son los siguientes: USD 150.000 para microempresas, USD 600.000 para pequeñas empresas, USD 3,5 millones para medianas empresas tramo 1 y USD 9 millones para tramo 2. Entre los beneficios fiscales que ofrece el régimen, se destaca la opción de un esquema de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: los bienes muebles generales y bienes semovientes pueden amortizarse en dos cuotas anuales iguales; las obras, según una vida útil reducida al 60%; y equipos de riego agrícola y de alta eficiencia energética, en una sola cuota el primer año, entre otros.

El rodaje de “Titanic”: Leo y Kate, una conexión mágica y un secreto guardado por Cameron

Previous article

Estreno de Homo Argentum en Disney+ Será el 16 de enero de 2026

Next article

You may also like

Comments

Comments are closed.

More in Política