El juez Raúl Horacio Ojeda actúa sobre la reforma laboral
El juez Raúl Horacio Ojeda, a cargo del Juzgado del Trabajo N°63, ha tomado la decisión de reponer la aplicación de un 3% más el índice de inflación en el cálculo de las deudas generadas por juicios laborales. Esto ocurre tras su reciente acción de suspender 82 artículos de la ley de reforma laboral, por solicitud de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Restablecimiento del artículo 55
La medida implica la restitución del artículo 55 de la ley de modernización laboral aprobada el 30 de marzo por el Congreso. El juez ha justificado este cambio argumentando que el nuevo índice es más benévolo que el aplicado en varias provincias del país.
- Ojeda afirmó: “Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”.
- Un estudio realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de Argentina sugirió que su decisión anterior perjudicaba a los trabajadores, en particular en provincias donde se aplican sistemas de actualización de deuda menos favorables.
Implicaciones de la resolución
Entre las provincias que podrían verse afectadas se encuentran Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba, Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Tucumán, especialmente en juicios anteriores a 2024.
La decisión del juez se dio tras una cautelar que había aceptado la CGT, lo que llevó al Ministerio de Capital Humano a anunciar su intención de apelar la medida. A pesar de que el juez ha reestablecido el cálculo de intereses, permanecen 81 artículos de la reforma suspendidos; estos son centrales a la iniciativa impulsada por el gobierno de Javier Milei.
Impacto de la suspensión
El fallo ha paralizado varios puntos de la reforma, que incluye:
- La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
- Limitaciones al derecho de huelga en ciertos sectores.
- Cálculo de indemnizaciones sin considerar aguinaldos y otros pagos.
- Implementación de un ‘banco de horas’ y fragmentación de vacaciones.
- Posibilidad de pagos en cuotas para indemnizaciones.
- Derogación de la Ley de Teletrabajo.
Ojeda, quien ha sido juez laboral desde 2012 y asesor legislativo del exministro de Trabajo Carlos Tomada durante el kirchnerismo, reconoció la legitimidad de la CGT para actuar en nombre de los trabajadores y subrayó la necesidad de un Poder Judicial independiente.
Riesgos legales
La resolución advirtió sobre el “peligro en la demora”, señalando que la implementación de normativas como las del FAL podría resultar en daños irreparables si eventualmente la ley se declarara inconstitucional. Ojeda también mencionó que la falta de suspensión inmediata podría resultar en una inseguridad jurídica grave.
Entre los artículos suspendidos están aquellos que excluyen a los trabajadores de plataformas de la protección legal, eliminan la interpretación favorable al trabajador en juicios y permiten la exclusión de ciertos pagos en el cálculo de despidos. Otro aspecto destacado es la suspensión del artículo que limitaba el cálculo de la antigüedad laboral y eliminaba la presunción de relación laboral por solo prestar servicios.
De esta forma, el contexto de la reforma laboral quedará en suspenso hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por la CGT.



















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