Avances en la reglamentación de la eutanasia en Uruguay
El Ministerio de Salud Pública (MSP) de Uruguay está finalizando los detalles necesarios para la implementación de la ley de eutanasia, tras su aprobación en el Parlamento en octubre pasado. Se espera que la normativa entre en funcionamiento en abril próximo.
Con la aprobación del proyecto legislativo por parte de los tres principales partidos, Uruguay se ha convertido en el primer país de la región en sancionar una ley que regula el acceso a una “muerte digna”. Aunque el Poder Ejecutivo promulgó la ley rápidamente, no se habían brindado detalles sobre el inicio de su implementación, que permitirá que las personas mayores de edad con enfermedades terminales incurables o irreversibles opten por la eutanasia.
Trabajo en los detalles técnicos
Recientemente, el gobierno anunció que una comisión está trabajando en los aspectos técnicos y administrativos para llevar a cabo esta implementación. El diputado del Frente Amplio (FA), Federico Preve, explicó a Telenoche que uno de los principales objetivos es el establecimiento de los procedimientos y formularios necesarios.
Además, se están considerando los lugares donde se podrá realizar la “muerte digna”, incluyendo opciones como centros hospitalarios o el hogar del paciente, siempre que las condiciones sean adecuadas y se coordine con el sistema de salud mutualista y con la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Aspectos sobre los medicamentos y el protocolo
Otra cuestión en estudio es la especificación de los fármacos y las vías de administración que se utilizarán durante los procesos de eutanasia. Preve aseguró: “Lo primero que queremos dejar en claro es la tranquilidad que los fármacos que se utilizan son ampliamente conocidos por el cuerpo médico”.
El protocolo, que se estima estará listo para reglamentar la ley en abril, incluirá los pasos a seguir en el procedimiento, así como mecanismos de seguridad y la conformación de los equipos de salud que participarán en su aplicación. La finalidad es ofrecer garantías tanto a los pacientes como a los proveedores de salud.
Descripción de la ley de eutanasia
Según establece el artículo 3 de la ley, el procedimiento de eutanasia es aquel “realizado por un médico o por su orden, para provocar la muerte” de una persona en condiciones específicas de salud. La normativa aclara que tiene derecho a acceder a esta opción toda persona mayor de edad que esté “psíquicamente apta” y atraviese “la etapa terminal de una patología incurable e irreversible” o que, debido a condiciones de salud crónicas, sufra de un dolor insoportable, con un deterioro progresivo de su calidad de vida.
El paciente debe presentar una solicitud de forma personal y escrita a un médico, quien deberá estar presente al momento de la firma, o a través de otra persona mayor de edad en una cita donde todas las partes estén presentes. El personal de salud tiene la responsabilidad de informar sobre tratamientos alternativos, y debe verificar que la decisión de optar por la eutanasia sea “libre, seria y firme” en un plazo máximo de tres días.
Posteriormente, se requerirá la confirmación de un segundo profesional y la ratificación del paciente ante dos testigos que no tengan intereses económicos en su muerte. Los médicos tienen la facultad de rechazar el procedimiento por razones como la objeción de conciencia; sin embargo, la institución debe garantizar la disponibilidad del servicio. En casos de rechazo, el solicitante puede gestionar un nuevo pedido a otro profesional, y si este también se niega en un plazo no mayor a tres días, se convocará a una junta médica que evaluará el caso en un periodo de cinco días, compuesta por un psiquiatra, un especialista en la enfermedad en cuestión y un tercer médico a definir.



















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