Cámaras de seguridad y el respeto a la privacidad
Las cámaras de seguridad se han convertido en una herramienta común para quienes buscan proteger sus viviendas, pero su instalación no siempre es libre de restricciones. Un caso reciente en Mendoza ha culminado en una decisión judicial que advierte a los propietarios sobre el uso de estos dispositivos en edificios.
Decisión judicial en Mendoza
La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria confirmó una sentencia que impone daños y perjuicios a una pareja que instaló cámaras de videovigilancia que registraban tanto imágenes como sonido en áreas comunes del edificio. La instalación se realizó sin el consentimiento del consorcio ni de los demás copropietarios, lo que la corte catalogó como una intromisión ilegal en los derechos de imagen y privacidad.
El conflicto y sus implicaciones
Uno de los puntos centrales del litigio fue que las cámaras no necesitaban estar dentro de los departamentos para generar un conflicto. Estos dispositivos filmaban sectores comunes del edificio, como pasillos y escaleras, donde los vecinos transitaban. Así lograban captar e identificar a quienes entraban o salían del lugar. Sin embargo, el problema se agravó, ya que además de grabar, la pareja denunciada utilizaba esas imágenes para seguir la actividad de sus vecinos y compartían capturas a través de WhatsApp.
Detalles preocupantes sobre la vigilancia
En comunicados dirigidos a la administración del edificio, los denunciantes describieron con detalle situaciones captadas por las cámaras. Por ejemplo, señalaron a un vecino que fue grabado “paseando por los pasillos sin remera, con short y descalzo” y adjuntaron fotos de las grabaciones. Las imágenes también fueron utilizadas para fomentar rumores, como uno en el que acusaban a una mujer de verter cloro sobre los picaportes durante la pandemia.
Consecuencias económicas de la decisión judicial
La sentencia de primera instancia impuso una compensación de $575.000 para cada uno de los 12 demandantes, sumando un total de $6.900.000. Este monto se incrementará con los intereses correspondientes. La corte confirmó el veredicto y obligó a los demandados a asumir los costos de la apelación, dado que no prosperó su recurso. El tribunal determinó que hubo un daño extrapatrimonial por la grabación sin consentimiento, y consideró que este daño se presume a partir de la conducta ilícita, sin requerir pruebas adicionales de daño psicológico.
Normativa sobre cámaras en espacios compartidos
En edificios regidos por el régimen de propiedad horizontal, los pasillos, escaleras y áreas comunes son considerados espacios compartidos. Por este motivo, un propietario no puede unilateralmente decidir instalar un dispositivo de vigilancia que registre estos lugares y, a su vez, a otros moradores del edificio. El caso de Mendoza ejemplifica este límite; las cámaras instaladas sin autorización del consorcio podían registrar el movimiento de otros.
Consideraciones legales sobre las cámaras de seguridad
En Argentina, el derecho a la intimidad está protegido tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales. El Código Civil y Comercial estipula que cualquier persona puede exigir el cese de una intromisión que vulnere su vida privada. Adicionalmente, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales regula la recolección y manejo de datos, que deben ser pertinentes y no excesivos en relación a su fin. Esto implica que no se puede justificar la instalación de una cámara con el simple argumento de la seguridad.
Implicaciones de grabar audio
Si una cámara no solo registra imágenes, sino también audio, el riesgo de vulnerar la privacidad se agrava considerablemente, ya que permite obtener información sobre individuos sin que sean conscientes de ser grabados. Al optar por una cámara de seguridad, es fundamental evaluar no solo su dirección, sino también si graba sonido, cuánto tiempo se almacenan las grabaciones y quién tiene acceso a estos registros.


















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