Sociedad

Desestimada la solicitud de detención de Julieta Makintach, pero se le restringe el contacto con los testigos

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Situación legal de Julieta Makintach

Cuatro días después de su destitución como jueza del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°2 de San Isidro, Julieta Makintach recibió una resolución favorable desde los tribunales, ya que fue rechazado el pedido de detención que habían presentado Dalma y Gianinna Maradona. La exmagistrada enfrenta una serie de imputaciones por su participación en un documental que pretendía detallar aspectos del juicio centrado en la posible responsabilidad penal por la muerte del famoso futbolista, una discusión que finalmente fue declarada nula.

Decisión judicial y restricciones impuestas

La decisión, que se conoció recientemente, fue tomada por el juez de Garantías de San Isidro, Esteban Rossignoli, el pasado sábado. En su resolución, a la que tuvo acceso LA NACION, Rossignoli impuso a Makintach la prohibición de mantener cualquier contacto con testigos que prestaron declaración en la causa. Esta restricción incluye todo tipo de comunicaciones, ya sean directas o indirectas, así como a través de terceros, mensajes telefónicos, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería, redes sociales o cualquier referencia.

Reacciones de Dalma y Gianinna Maradona

Dalma y Gianinna Maradona, hijas del fallecido ícono del fútbol, presentaron su solicitud de detención el jueves, solo 48 horas después de que el jurado de enjuiciamiento decidiera la destitución de Makintach, de 48 años. En el pedido, los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola afirmaron que “la imputada ha desplegado un patrón de conducta inequívoco y reiterado”, evidenciando intimidaciones a testigos clave y un comportamiento que entorpece la investigación, indicando así riesgos procesales de fuga y de obstaculización del proceso judicial.

Argumentos del juez para rechazar la detención

Al explicar su decisión de desestimar la solicitud de detención, el magistrado apuntó que esta resulta “inadmisible” dado que las particulares damnificadas, en este caso Dalma y Gianinna, no están facultadas para solicitar tal medida de coerción. Como establece el artículo 151 del Código Procesal Penal, esta acción solo puede ser ordenada a instancias del fiscal interviniente, que incluye a los fiscales José Amallo, Cecilia Chaieb y Carolina Asprella.

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