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ANMAT retira del mercado diversos protectores solares por irregularidades

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Prohibición de protectores solares en Buenos Aires

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha decidido prohibir la comercialización, distribución, uso y publicidad de varios protectores solares que se encontraban a la venta en la Ciudad de Buenos Aires. Esta acción fue oficializada mediante la Disposición 4300/2026, publicada en el Boletín Oficial este lunes, y responde a la detección de que los productos de tres marcas no contaban con la inscripción sanitaria necesaria ni figuraban en los registros oficiales del organismo.

Marcas involucradas

Los productos implicados son:

  • Protector solar “COLLAGEN – Nourish skin UV protective SPF60++ sunscreen serum” de la marca Karité.
  • Protector solar “Sunscreen cream SPF50” de Kiss Beauty.
  • Protector solar “ANTHELIOS XL 50+ SPF” de Miss Vanesa.

La ANMAT llevó a cabo inspecciones el 15 de mayo de 2026 en varios comercios y encontró los productos mencionados. Durante estas inspecciones, el organismo requirió la documentación de procedencia y material informativo respecto a los productos, pero se advirtió que no se poseía la información requerida en el momento de la inspección. Posteriormente, se verificó en la base de datos oficial que los productos no coincidían con los registros del organismo.

Calificación de productos ilegítimos

Frente a estas irregularidades, la ANMAT determinó que se trataba de “productos cosméticos ilegítimos” y expresó que no se podía garantizar que hubieran sido elaborados bajo las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Adicionalmente, la ANMAT indicó que los productos no habían ingresado al país a través de un importador autorizado, lo que llevó a la decisión de prohibir su uso y comercialización hasta que se regularicen.

Medidas adicionales sobre productos falsificados

La ANMAT también adoptó acciones en relación a un producto identificado como “Dysport 500 IPSEN“, lote P22179, con fecha de vencimiento en 12/2028. Esta decisión, formalizada a través de la Disposición 4394/2026, se originó tras ser informada sobre la detección de una unidad supuestamente falsificada. Se confirmó que el número de lote no corresponde a ninguno válido de fabricación, y se advirtió que los productos legítimos deben tener sistemas de trazabilidad requeridos. En consecuencia, se prohibió su circulación en todo el país, y se presentó una denuncia penal relacionada con el caso.

Prohibición de productos de limpieza sin registro

Además, mediante la disposición 4297/2026, la ANMAT prohibió la fabricación, uso, publicidad, comercialización y distribución de tres productos de limpieza ofrecidos en línea, que estaban carentes de la inscripción sanitaria adecuada y de los registros necesarios. Estos productos incluyen:

  • Tabletas descalcificadoras para cafeteras de la marca SMOL.
  • Limpiador para lavarropas Uproot Clean.
  • Limpiador de bachas y desagües Turbo Desagüe.

La investigación mostró que estos productos se promocionaban en un sitio web donde también se verificó su disponibilidad. La ANMAT concluyó que no estaban registrados y no se identificó a un establecimiento responsable habilitado por la Administración Nacional, lo que llevó a una advertencia sobre las desconocidas condiciones de manufactura de los artículos.

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