El caso del despido digital
Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha puesto en evidencia las implicaciones de utilizar plataformas digitales para comunicaciones laborales, tras el despido de una trabajadora en España mediante WhatsApp. La corte ha determinado que la empresa deberá reincorporar a la empleada o compensarla económicamente, al calificar la comunicación de despido como “improcedente”.
Contexto del despido
La protagonista de esta historia es Adela, quien trabajó como ayudante de cocina desde 2018. En enero de 2024, durante sus vacaciones, sus empleadores se mostraron alarmados por la falta de un documento firmado que autorizara su ausencia, aunque ella había recibido aprobación verbal para el viaje. Anteriormente, su ausencia había sido notificada a su domicilio, donde no pudo responder debido a que se encontraba fuera del país. Finalmente, el 29 de enero, la empresa decidió despedirla, argumentando violaciones al Estatuto de los Trabajadores.
La notificación y sus consecuencias
Adela se enteró de su despido el 15 de febrero, cuando recibió la notificación por WhatsApp. Considerando que este método no cumplía con las formalidades requeridas, decidió llevar su caso ante la justicia. Inicialmente, la empresa recibió un apoyo judicial, pero esa decisión fue posteriormente revocada.
- Las leyes locales especifican que el despido debe ser notificado mediante una carta formal.
- Esta carta debe incluir una explicación detallada de los hechos y ser entregada al trabajador, con firma que confirme su recepción.
Según los expertos en derecho laboral, como se menciona en el sitio Genbeta, el uso de WhatsApp no proporciona las garantías necesarias para considerarlo un medio de comunicación válido en situaciones laborales de este tipo. A consecuencia de este análisis, el tribunal clasificó el despido como improcedente y otorgó a la empresa un plazo de cinco días para rectificar su error. Las opciones son claras: reincorporar a Adela o indemnizarla con más de 8.000 euros.


















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