Nuevo marco regulatorio por parte de la UIF
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 233/25 (publicada en el BO el 22 de diciembre de 2025), estableciendo pautas para el intercambio de información relacionado con el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Esta normativa se aplica entre organismos de contralor específicos, incluyendo al Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), así como con organismos similares en otros países.
Procedimiento de intercambio de información
Los organismos mencionados deberán realizar el intercambio de información de manera directa, notificando a la UIF sobre el contenido y objetivo de cada intercambio, así como el procedimiento utilizado.
- El Oficial de Cumplimiento de cada organismo es responsable de informar a la UIF a través del correo electrónico uif@uif.gob.ar. La información a proporcionar incluye:
- Motivo de la solicitud.
- Detalles precisos de la información solicitada.
- Una declaración que garantice que la información recibida se utilizará únicamente para los fines especificados.
- Identificación del organismo destinatario.
- El nivel de urgencia.
El proceso también aplica a requerimientos de información de organismos similares extranjeros a los organismos locales, los cuales deben ser gestionados por vía electrónica segura y notificados a la UIF.
Confidencialidad de la información
La norma establece que toda información enviada o recibida bajo estos requisitos está protegida por el secreto profesional conforme a la Ley 25.246. Esto implica que los funcionarios de la UIF tienen la obligación de mantener la confidencialidad incluso tras cesar en sus funciones. Cualquier revelación no autorizada de información confidencial puede acarrear penas de prisión de seis meses a tres años.
Nuevas regulaciones de inscripción de CHI y modificaciones en la gestión de datos
Además, se informa sobre cambios en el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA). Se abrogan múltiples resoluciones previas y se implementa una nueva Resolución General 5.803, que comenzará a aplicarse a partir del 2 de marzo de 2026.
- Esta nueva normativa incluye:
- Inscripción y modificación de datos de personas humanas y sucesiones.
- Registro de personas jurídicas.
- Procedimientos para la cancelación de inscripciones.
Por otro lado, se modifican regulaciones sobre el régimen de información para quienes administran movimientos de activos a través de plataformas digitales, con normativas que entrarán en vigencia a partir del 24 de diciembre de 2025.



















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