La Justicia Social en la Constitución
La justicia social, a pesar de ser ignorada por algunos, se encuentra firmemente consagrada en la Constitución Nacional de Argentina, actuando como una guía y un objetivo establecido por los constituyentes para que el Congreso legisle en pro del progreso económico. La denominada 2 cláusula del progreso2 está estatuida en el artículo 75, inciso 19, y señala un horizonte ineludible, independientemente de las opiniones de autoridades que puedan pretender desestimarlo.
Es responsabilidad del Congreso proporcionar lo necesario para el desarrollo humano y el progreso económico con justicia social, una afirmación que se encuentra de manera textual en la ley fundamental del país. Aunque algunos lo vean como aberración o despojo, el concepto de justicia social sigue vigente en el marco de la convivencia democrática en Argentina. Cualquier intento de modificar este principio requeriría una modificación constitucional, lo que subraya su relevancia como derecho positivo.
Modificaciones Recientes y su Impacto
Recientemente, la llamada 2 ley de modernización laboral2, aprobada bajo el N 27.802, alteró la ley N 20.744, eliminando el principio de justicia social del artículo 11, que antes se consideraba fundamental para la interpretación de la norma. Esta modificación parece más un deseo que una realidad tangible, ya que el texto constitucional, que posee una jerarquía superior, continúa sosteniendo la justicia social como un principio rector.
Además, otras disposiciones de esta nueva normativa laboral se encuentran en conflicto con lo estipulado en la Carta Magna. Tanto el mencionado artículo 75, inciso 19, como el inciso 22, que integra los tratados de derechos humanos al ordenamiento jurídico del país, y especialmente el artículo 14 bis, establecen un conjunto mínimo de derechos que los trabajadores pueden reivindicar ante posibles abusos patronales.
El Legado de la Constitución de 1949
En el marco del séptuagenario de la proclamación de la autodenominada 2 Revolución Libertadora2 que derogó la Constitución de 1949 y reinstaló el texto de 1853, resulta pertinente replantear el contenido anulado, en particular los derechos laborales que allí se reconocían, para después resaltar la vigencia de los derechos laborales constitucionales de hoy, a la luz del principio de justicia social que, aunque no se mencione en la nueva norma, sigue existiendo.
La Constitución de 1949 fue promulgada por una convención constituyente que surgió tras la aprobación de la ley N 13.233, que declaró la necesidad de reforma. A pesar de algunas objeciones doctrinales, la convención llevó a cabo una reforma democrática que incorporó principios del 2 constitucionalismo social2, junto con elementos particulares del contexto nacional.
Derechos Consagrados en la Constitución de 1949
En su artículo 37, se contemplaron derechos relevantes para el trabajador, la familia, los ancianos y la educación y cultura, lo cual merece un breve análisis:
- El derecho al trabajo está relacionado con la satisfacción de necesidades no solo materiales, sino también espirituales. Este artículo define el trabajo como la base de la prosperidad general, indicando que la sociedad debe proporcionar empleo a quienes lo necesiten.
- La remuneración debe ser tanto moral como material, satisfaciendo las necesidades de los trabajadores, enfatizando que el ser humano es el eje principal de esta disposición.
- El artículo también menciona derechos como la capacitación, el descanso, el bienestar, y la protección de los vulnerables, así como el derecho a la libre asociación.
En cuanto a la familia, se define como la unidad básica que merece la protección del Estado, incluyendo la igualdad entre cónyuges. Este mismo artículo asegura que los ancianos sin apoyos familiares tengan acceso a un lugar digno para vivir.
En términos educativos, el Estado está obligado a establecer escuelas y universidades, asegurar la educación primaria gratuita, y promover la formación que beneficie tanto al individuo como a la sociedad.
La visión contenida en esta constitución combina derechos concretos con una redacción que enfatiza el humanismo y la protección de los más vulnerables.
Consecuencias del Derrocamiento de 1956
El derrocamiento de Juan Perón llevó a que el gobierno de facto aboliera la Constitución sin considerar el debido proceso. La gestión inicial del general Eduardo Lonardi aún se alineó con la Constitución del 49, pero este escenario cambió con el ascenso del general Pedro E. Aramburu, quien, junto a otros altos mandos, firmó la declaración que canceló el texto constitucional de 1949.
El año siguiente, su administración llamó a una convención constituyente sin contar con la presencia del peronismo, dando como resultado el nuevo artículo 14, que redujo y restructuró los derechos individuales y colectivos, incluyendo la inadmisible omisión de varios derechos esenciales.
A pesar de que la nueva constitución fue aprobada, el legado de derechos laborales arraigados en la sociedad argentina no pudo ser ignorado.
La Reforma de 1994 y sus Implicaciones
La Constitución se mantuvo en vigor hasta 1994, cuando se implementó una reforma que aunque introdujo nuevos derechos y principios, preservó en gran medida la esencia de los artículos originales, incluyendo el artículo 14 bis. En este marco se incluyeron tratados de derechos humanos como parte de la norma fundamental y se reafirmó la cláusula de progreso que reitera la importancia de la justicia social y la equidad en la educación pública.
Así, el artículo 14 bis y los artículos 75, incisos 19 y 22, reafirman varios de los derechos que habían sido suprimidos, resaltando que, a pesar de no capturar del todo el enfoque humanista de la Constitución de 1949, su espíritu persiste. La justicia social, como lo destacó el jurista Dr. Arturo Sampay, equilibra el uso de la propiedad con el bien común.
Es fundamental resaltar que las opiniones pueden variar, pero los hechos son irrefutables. No hay declaración de ninguna autoridad que pueda eclipsar lo que establece la constitución: la justicia social es un principio constitucional que, aunque algunos silencien, sigue vigente.




















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