Suspensión de artículos por parte de la Justicia
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 emitió el lunes una resolución para suspender de manera provisoria varios artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, en respuesta a una acción legal presentada por la CGT en contra del Estado Nacional.
Fundamentos de la CGT
En el fallo del juez Pablo Jorge Torterolo, se destaca que la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de gran parte de la nueva ley laboral, que fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Argumentaron que los cambios realizados afectan principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, tales como:
- Derecho a la protección laboral
- Libertad sindical
- No discriminación
- Tutela judicial efectiva
- Progresividad de los derechos sociales
Artículos impugnados
La demanda de la CGT busca la declaración de inconstitucionalidad de artículos que modifican leyes laborales históricas en Argentina, incluida la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y otras normativas relacionadas con:
- Jornadas laborales
- Vacaciones
- Representación sindical
- Negociación colectiva
- Estatutos sindicales
Entre los aspectos cuestionados se encuentran:
- La reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo
- Nuevas regulaciones para plataformas tecnológicas
- Limitación de la responsabilidad solidaria de empleadores
- Eliminación del principio “in dubio pro operario”
- Cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical
- Derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555)
Respuesta del Estado Nacional
El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro de la Nación, respondió a esta acción planteando una serie de objeciones tanto formales como de fondo. Entre sus argumentos, el Estado mencionó:
- La falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa
- La inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados
- La defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa
El tribunal analizó si la acción cumplía con los requisitos procesales necesarios, y concluyó que se trataba de una “acción declarativa” conforme al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, reconoció la legitimación colectiva de la CGT, apoyándose en la jurisprudencia y en las normativas vigentes. Además, señaló que es pertinente establecer una medida cautelar para conservar el “status quo” y así prevenir daños irreparables mientras se resuelve el caso principal.
En desarrollo
Esta es una noticia en evolución que seguirá siendo actualizada conforme a los nuevos desarrollos.



















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