Prórroga y modificaciones del RIGI
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha ejercido su autoridad bajo la Ley 27.742, extendiendo la validez del Régimen de Inventivos para Grandes Inversiones (RIGI) por un año adicional, lo que permite nuevas adhesiones hasta julio de 2027. Sin embargo, el Decreto 105/26 no solo se limita a prorrogar este régimen, sino que también implementa cambios al Decreto 749/24, que regula el mismo.
Cambios en el sector energético y tecnológico
Según lo estipulado, se incluyen dentro de las actividades del sector de petróleo y gas la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos en áreas costa adentro. La normativa menciona que es importante evitar fragmentaciones artificiales en grandes proyectos, quienes presentan actividades que están integradas desde un punto de vista técnico.
- Se definen “nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro” como aquellos Proyectos Únicos que se realicen en áreas hidrocarburíferas con bajo desarrollo hasta la fecha de la Ley 27.742.
- Se requiere una inversión mínima de 600 millones de dólares en activos computables para estas actividades.
- Para actividades costa afuera, la inversión mínima es de 200 millones de dólares.
Por otro lado, el sector tecnológico puede realizar inversiones significativas sin la necesidad de aumentar su capacidad instalada. Esto incluye la posibilidad de producir un nuevo producto que genere un valor considerable sin necesidad de incrementar la producción física. Las inversiones relacionadas con esto deben cumplir con ciertas condiciones:
- El nuevo producto debe incorporar al menos un 50% de diferencias tecnológicas o funcionales en comparación con los productos ya en producción.
- La inversión mínima para la ampliación del proyecto debe ser de al menos 250 millones de dólares.
- El nuevo producto debe tener un ciclo de vida útil de mercado de hasta 10 años.
Regulaciones sobre infraestructura y distribución
El decreto también permite que la Autoridad de Aplicación otorgue autorización para la amortización acelerada de obras de infraestructura, así como para plantas de procesamiento y demás bienes de capital. Esta autorización se concede siempre que estos elementos sean parte integral del sistema de concesión o derechos de explotación.
En cuanto a la distribución de dividendos y otras utilidades, el decreto especifica que la alícuota aplicable será del 7% o 0% en un plazo de siete años si se canalizan a través de sociedades vinculadas con el desarrollo del proyecto. Los capitales y financiamientos extranjeros podrán fluir a través de estas entidades, impactando directamente en el desarrollo del Proyecto Único.
Cambios en los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM) anunció modificaciones en los plazos de vencimientos y la implementación de un nuevo sistema. Según la Disposición 1/26, se modificarán los vencimientos para el 2026 de los anticipos de ingresos brutos. Se habían establecido fechas de vencimiento en el cuarto día hábil de cada mes, lo que acortaba el plazo respecto a años previos.
Además, mediante la Resolución General 2/26, se confirmaron los nuevos plazos. También se consideraron cumplidas las presentaciones de declaraciones juradas y pagos de los ingresos brutos desde el 13 hasta el 18 de febrero de 2026, así como el anticipo 1/26 hasta el 20 de febrero de 2026, afectando a resoluciones anteriores que fijaban vencimientos días antes.
Por último, la CACM había establecido que el nuevo Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) comenzaría a funcionar el 1 de marzo de 2026. Sin embargo, debido a diversas consideraciones operativas y la falta de adecuación normativa en algunas jurisdicciones, la Disposición 3/26 ha decidido posponer su implementación hasta el 1 de julio de 2026, en colaboración con las jurisdicciones que hayan completado sus adhesiones.


















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