Sociedad

Reforma Laboral de Milei y su Impacto en Empleadas Domésticas

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05-02-2021. Sociedad. Economía. Personal de casas particulares. Empleadas domésticas. Servicio doméstico. Empleadas. Trabajo. Trabajadoras. Hogar. Trabajadoras de limieza. Limpieza. (Foto Lucía Merle)

Cambios en el Régimen de Trabajo en Casas Particulares

El proyecto de reforma laboral propuesto por Javier Milei, presentado el pasado jueves ante el Congreso, incluye modificaciones significativas al régimen que regula el trabajo en casas particulares. Este sector es crucial, ya que emplea a más de un millón de personas en el país. La iniciativa tiene como objetivo unificar criterios con la Ley de Contrato de Trabajo general y avanzar en la formalización de las relaciones laborales, aunque algunos de sus aspectos han generado controversia entre las trabajadoras.

Aspectos Centrales Afectados por la Reforma

Las modificaciones propuestas afectan varios aspectos clave del vínculo laboral, entre ellos:

  • Período de prueba
  • Jornada de trabajo
  • Obligaciones del empleador
  • Forma de pago de salarios
  • Actualización de créditos laborales en caso de conflicto

Ampliación del Período de Prueba

Una de las modificaciones más destacadas se encuentra en el artículo 7° de la Ley Nº 26.844, que establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considerará a prueba durante los primeros seis meses. Durante este tiempo, cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral sin necesidad de justificar la decisión y sin derecho a indemnización. La normativa vigente anteriormente ya establecía que el empleador no podía contratar a la misma trabajadora más de una vez bajo el período de prueba.

Asimismo, el régimen de trabajo para el personal de casas particulares no formará parte del nuevo Régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), lo que significa que las trabajadoras contarán con un mecanismo de indemnización diferente al de otros trabajadores. Anteriormente, el régimen permitía un período de prueba más corto, que se presuponía como tiempo indeterminado: 30 días para el personal sin retiro, 15 días para el personal con retiro y un máximo de tres meses para quienes trabajaban por horas.

Derechos y Deberes del Personal de Casas Particulares

La reforma también introduce cambios en el artículo 14, que regula los derechos y deberes comunes del personal. Entre los derechos destacados se encuentran:

  • Jornada laboral máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales, con posibilidad de distribución desigual siempre que no exceda las nueve horas diarias.
  • Descanso semanal obligatorio de 35 horas continuas, comenzando el sábado a las 13:00, manteniendo a la trabajadora fuera de tareas durante el domingo.
  • Provisión de ropa y elementos de trabajo a cargo del empleador, que podrá ser sustituido por una suma no remunerativa una vez finalizado el período de prueba.
  • Alimentación adecuada, garantizando desayuno, almuerzo, merienda y cena, según la modalidad de trabajo.
  • Contratación obligatoria de un seguro por riesgos del trabajo.
  • Una pausa mínima de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente para el personal que trabaja para un mismo empleador.

Respecto a los deberes del personal, se refuerzan las obligaciones como el cumplimiento de instrucciones, el cuidado de los bienes del hogar y la confidencialidad sobre asuntos personales del empleador.

Recepción Electrónica de Sueldos

Otra novedad introduce el artículo 20, que establece que los recibos de sueldo deben ser emitidos de forma electrónica, a través del sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Las constancias bancarias serán consideradas prueba suficiente del pago, promoviendo así la formalización y transparencia de las relaciones laborales en el sector.

Actualización de Créditos Laborales

Por último, el nuevo artículo 70 indica que los créditos laborales generados bajo este régimen se actualizarán y devengarán intereses según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. Se modificarán las reglas para el cálculo de deudas o reclamaciones judiciales, actualizándose conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.

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