Introducción de la reforma laboral
El presidente Javier Milei ha firmado un nuevo proyecto de ley que contempla una significativa reforma laboral, el cual fue remitido al Congreso este jueves. Esta iniciativa plantea modificaciones en aspectos cruciales del régimen de contrataciones, que incluyen el período de prueba, licencias por vacaciones, los llamados “bancos de horas” y las indemnizaciones laborales.
Objetivos y origen de la reforma
El texto de la reforma fue elaborado por el Consejo de Mayo y contiene las propuestas que el Gobierno ha estado desarrollando durante el año, alineadas con los 10 puntos del Pacto de Mayo.
Aspectos principales de la reforma laboral
A continuación, se detallan los puntos más relevantes del proyecto de ley que el Gobierno desea que sea aprobado por el Congreso en sesiones extraordinarias:
- Indemnizaciones por despidos: Se determinará una reducción en el cálculo de las indemnizaciones, excluyendo vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. La base se calculará sobre la remuneración normal y habitual que se haya devengado durante al menos seis meses del último año. Habrá topes específicos: la base no superará tres veces el salario promedio del convenio aplicable y se establecerá un mínimo del 67% de ese monto. “La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido”, señala el documento.
- Fondos de Asistencia Laboral (FAL): Se crea un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones, conformado por una contribución del 3% de las remuneraciones consideradas para el cálculo de las aportaciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Los empleadores tendrán la obligación de integrar estos importes mensualmente al momento de declarar y pagar las contribuciones. Estos fondos serán administrados por entidades autorizadas, y se aclara que esto no generará responsabilidad para el Estado Nacional respecto a las obligaciones del empleador.
- Banco de horas: Los empleadores y trabajadores podrán convenir un régimen de compensación para horas extras, que deberá formalizarse por escrito y tendrá carácter voluntario, asegurando la protección e interés del trabajador. Este régimen respetará los descansos legales mínimos y podrá ser acordado también con la representación sindical.
- Salarios: Se introduce el concepto de “salario dinámico”, que podrá establecerse en función del tiempo o del rendimiento, permitiendo que las remuneraciones sean pagadas en pesos, moneda extranjera o en especie.
- Régimen de vacaciones: Se permitirá el fraccionamiento de las vacaciones en un mínimo de siete días, manteniendo el período de goce sin alteraciones, que se extiende del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente.
- Asambleas y huelgas: El proyecto limita la realización de asambleas y estipula que durante estos períodos, los trabajadores “no devengarán salarios”. Se califican como infracciones muy graves ciertas acciones que afecten la libertad laboral de quienes no participen en medidas de fuerza, tales como bloqueos o daños a la propiedad.



















Comments