Cambio en el régimen de IVA
ARCA, el organismo encargado de la recaudación tributaria, ha **actualizado el régimen de IVA** que se aplica a las **compras y ventas realizadas en plataformas digitales**, como **Mercado Libre**. Este cambio afecta a todos aquellos que se dedican a la venta de bienes y servicios a través de Internet.
Normativa actualizada
La modificación está destinada a los sujetos que, al no calificar como responsables inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA, o no pertenecer al régimen del **Monotributo**, llevan a cabo transacciones de manera habitual. De acuerdo con ARCA, la propuesta busca modernizar los montos, parámetros y procedimientos, adaptándolos al **crecimiento del comercio electrónico** y brindando mayor certidumbre tanto a contribuyentes como a operadores.
Parámetros para determinar la habitualidad
- Habitualidad mensual: 10 o más operaciones con un monto total de $750.000 o más.
- Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones mensuales durante el cuatrimestre, con un monto acumulado que supere los $750.000.
- Para la venta de bienes usados de uso personal, no se considerará habitualidad si el monto es menor a $1.500.000, siempre que se presente una declaración por parte del vendedor.
Los montos y cantidades anteriores que definían a un usuario como “habitualista” ya no estaban alineados con el incremento de precios y la evolución del comercio digital. Con la nueva normativa, los usuarios serán clasificados como “sujetos no categorizados” a partir del siguiente mes en que se constate la habitualidad. Esta categorización cesará cuando se inscriban en el IVA o Monotributo, o cuando ya no haya habitualidad en las operaciones.
Las plataformas ahora tienen la responsabilidad de asegurar la **identificación tributaria** a través de **CUIT**, **CUIL** o **CDI** para todos los operadores incluidos en el régimen. Además, las percepciones deben ser claramente especificadas en las facturas.
Facilitación de comunicación
Con el objetivo de mejorar la comunicación con los ciudadanos, se sustituye la notificación tradicional enviada por **DFE** (domicilio fiscal electrónico) que incluía el motivo y la alícuota de percepción, por una consulta disponible en el servicio de **Clave Fiscal** titulado “Nuestra Parte”. Esta nueva resolución comenzará a regir el **1 de diciembre de 2025** y aplicará a todas las operaciones electrónicas acordadas o completadas a partir de esa fecha.



















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