El proyecto, además, habilitará la exteriorización de la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.
Blanqueo de capitales: en qué consiste
El principal punto será la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior. El proyecto entraría en vigencia 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior, en caso de que no exista repatriación, se verán incrementadas, según los fundamentos que motivan la iniciativa. Además, “las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo”.
La normativa aclara, además, que se entenderá por “repatriación de bienes” al porcentaje ingresado al país como tenencia de moneda extranjera, además de los importes generados por activos financieros, necesiten ser abarcados por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren, que no podrá ser inferior al 10%.
En ese sentido, las alícuotas aplicables serán:
- De un 5% hasta los 120 días de la vigencia de la ley
- 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días
- 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley; 12,5% desde el vencimiento del primer y hasta 120 días más; y 22,5% en el caso de ingresar en el último tramo habilitado para tal fin.
Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50.000.
Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Fuente: ámbito
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