Inversión de Fondos de Asistencia Laboral (FAL)
El Ministerio de Economía ha establecido las pautas para la utilización de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados tras la reforma aprobada a inicios de este año y que tienen como finalidad ayudar a las empresas a cubrir indemnizaciones por despidos. Aunque los FAL debían comenzar a operar en julio, su implementación se ha pospuesto hasta noviembre debido a retrasos en su reglamentación.
Normativa y Regulaciones
A través de la Resolución 1276/2026E, se han definido los activos permitidos, los límites de inversión por emisor y las condiciones que deben cumplir las inversiones. Esas condiciones incluyen requisitos de calificación de riesgo y un nivel mínimo de liquidez. Se establece que todas las operaciones deben ser denominadas y pagaderas en pesos, aunque se permitirá destinar hasta un 10% a instrumentos relacionados con el dólar.
Seguridad y Diversificación en las Inversiones
La normativa enfatiza que las inversiones deben priorizar la seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y la preservación del capital, asegurando que haya fondos disponibles para cumplir con los pagos necesarios. Las opciones de inversión son bastante limitadas y están dirigidas a:
- Títulos de deuda del Estado nacional
- Bonos emitidos por provincias y por la Ciudad de Buenos Aires
- Depósitos bancarios
- Obligaciones negociables de entidades privadas
Además, se introducen requisitos adicionales para los bonos provinciales y corporativos, los cuales deben tener autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y contar con una calificación de riesgo AAA por al menos dos agencias de calificación registradas.
Condiciones de Distribución de la Cartera
La resolución también establece un marco para la distribución de las carteras de inversión, prohibiendo la concentración excesiva en un solo activo. Por ejemplo, los depósitos en un mismo banco no pueden superar el 15% del patrimonio del fondo, y los bonos provinciales tienen un límite similar, aunque con un máximo del 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables de empresas pueden alcanzar hasta el 20% del patrimonio total, pero no pueden concentrarse más del 10% en una única empresa.
Liquidez y Mínimos Requeridos
Un aspecto crucial de esta reglamentación es que los fondos deben mantener al menos el 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Estos pueden incluir depósitos a la vista, plazos fijos con vencimientos cortos y letras del Tesoro en pesos. Si en algún momento, tras un pago, la liquidez cae por debajo de este porcentaje, la entidad tendrá un lapso de 90 días para reponerla.
Normas contra Conflictos de Interés
La regulación también aborda la necesidad de prevenir conflictos de interés: las entidades que gestionan los FAL no pueden invertir el dinero en productos financieros que ellas mismas hayan emitido o esté relacionado con sus controlantes o controladas, salvo en depósitos operativos a la vista.
Resumen de los FAL
Los FAL fueron introducidos por la Ley 27.802 y se regulan mediante el Decreto 408 del 29 de mayo de 2026. Son obligatorios para empleadores del sector privado, excluyendo empleo público y personal de casas particulares, abarcando aproximadamente a 5,8 millones de trabajadores. Las grandes empresas aportarán 1% de lo que antes derivaban a la seguridad social, mientras que las pymes tendrán una alícuota de 2,5%.
La resolución 1276 también encomienda a la CNV dictar normas complementarias en un plazo de 45 días desde su entrada en vigor.




















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