Reglamentación del Pago del Adicional
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha establecido el procedimiento necesario para el abono del 50% adicional que se introdujo con la Ley de Inocencia Fiscal. Esta regulación tiene como finalidad la extinción de acciones penales relacionadas con la evasión tributaria y fue formalizada el pasado martes mediante la Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Mecanismo de Pago
La norma especifica el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para realizar este pago y hacerlo valer ante la Justicia. Según se detalla en los considerandos de la resolución, se busca facilitar la “adecuada individualización, registración e imputación” del pago en los sistemas de ARCA y asegurar así la verificación de cumplimiento de las condiciones necesarias para extinguir la acción penal.
Opiniones de Expertos
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, destacó que la resolución se dirige a resolver el inconveniente del procedimiento de pago concreto del mencionado adicional del 50%, el cual no se podía acreditar de manera uniforme en los tribunales. Para acceder a la extinción de la acción penal, el contribuyente está obligado a aceptar y pagar de manera total y sin condiciones las obligaciones evadidas, sus intereses, así como el equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.
Instrucciones Generales
El procedimiento de pago debe realizarse a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el formulario de declaración jurada N° 2712 bajo el título “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430“. Este trámite será accesible desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en la página web de ARCA. Se requerirá generar un VEP por cada obligación tributaria, es decir, por cada impuesto y período correspondiente.
- Se debe seleccionar el código del impuesto original y utilizar el concepto y subconcepto 762, identificados como “Adicional artículo 16 RPT”.
- El capital y los intereses pagados deberán ser especificados, sobre los cuales el sistema calculará automáticamente el adicional del 50%. Se contempla un campo editable para ajustar eventuales diferencias con la liquidación judicial.
Comprobantes y Devoluciones
El comprobante de pago y el VEP se considerarán prueba suficiente del ingreso del adicional. Ambos documentos deberán ser presentados en el expediente judicial, junto con los comprobantes que validen el pago de la deuda principal y de sus intereses, que fundamentan el cálculo del monto adicional.
Rechazo de la Solicitud
La regulación también aclara qué sucede en caso de que la Justicia rechace la solicitud de extinción de la acción penal. En este caso, el importe adicional abonado puede ser solicitado para su devolución a través del procedimiento de repetición establecido en la Ley 11.683. Además, aquellos que hayan pagado el adicional antes de la entrada en vigencia de esta resolución, utilizando códigos diferentes a los ahora estipulados, deberán solicitar la reimputación del pago mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, utilizando el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399“.
Impacto Económico del Nuevo Esquema
Domínguez subrayó que este nuevo esquema puede tener un impacto económico considerable para quienes consideren acogerse a este beneficio. “La extinción de la acción penal es una herramienta valiosa, pero su costo debe ser medido con precisión”, afirmó, dejando abierta la discusión sobre la naturaleza jurídica del adicional del 50% y si en el futuro la Justicia lo considerará como una multa o como una forma de reparación del daño.




















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