Sociedad

Intervención en el Puerto de Ushuaia: aspectos legales y función del Gobierno Nacional

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Intervención administrativa y el sistema portuario argentino

Recientemente se ha hecho pública la decisión de la Agencia de Puertos y Vías Navegables de la Nación de intervenir administrativamente el puerto de Ushuaia. Esta acción genera una serie de interrogantes que motivan un análisis más profundo sobre el Sistema Nacional Portuario en la actualidad.

Surgen preguntas cruciales: ¿cómo está constituido en la actualidad el Sistema Nacional Portuario? ¿Cuál es la extensión del control que ejerce la Nación? ¿Puede el Gobierno Nacional reemplazar a las administraciones locales en la gestión de estos puertos?

Dominio y jurisdicción en la materia portuaria

Desde la transferencia de los puertos a las administraciones provinciales en la década de 1990, los puertos se encuentran bajo el dominio de las Provincias. Esto implica que los muelles y las áreas de acopio son propiedad provincial, que gestiona el uso de estos suelos portuarios mediante un consorcio de gestión que, a su vez, concede espacios a empresas operadoras.

Es relevante diferenciar entre dominio y jurisdicción: mientras que la provincia detenta el dominio, la Nación se reserva la jurisdicción, que es ejecutada a través de la Agencia de Puertos y Vías Navegables, con el fin de habilitar puertos en territorio nacional. Para otorgar esta habilitación, se requiere un análisis de diversos factores:

  • Ubicación del puerto
  • Instalaciones portuarias
  • Titularidad
  • Clasificación del puerto
  • Aspectos de defensa y seguridad nacional
  • Cuestiones medioambientales
  • Afectación al comercio interjurisdiccional
  • Controles aduaneros y seguridad portuaria

Intervención del puerto de Ushuaia

En este contexto, el caso particular del puerto de Ushuaia revela cómo la Nación ha ejercido su jurisdicción al suspender la habilitación del puerto por deficiencias en materia de seguridad. Esto pone de manifiesto la diferencia entre el dominio provincial y la jurisdicción nacional, que en este caso se refiere a temas de seguridad portuaria.

Parecidos con el sistema portuario español

La decisión de suspender la habilitación del puerto puede compararse al modelo del Sistema Portuario del Reino de España. En términos generales, el esquema argentino guarda similitudes, dado que también cuenta con una autoridad central que ejerce jurisdicción y administraciones locales que manejan el dominio mediante consorcios de gestión. Sin embargo, el modelo español incluye tres principios fundamentales que son aplicables a todos los puertos:

  • Autofinanciamiento, donde los consorcios de gestión deben presentar un plan anual que detalle las inversiones para áreas comunes del puerto, así como los flujos de ingreso y egreso esperados.
  • Descentralización, que se refleja en la constitución de los consorcios de gestión con autoridades locales, empresas del puerto, gremios y autoridades municipales para mejorar la administración portuaria.
  • Especialización de tránsitos, que asegura que la autoridad central supervise el sistema portuario para prevenir actividades que pongan en riesgo la seguridad de la ciudad aledaña y el comercio interjurisdiccional.

En el caso de Ushuaia, la Agencia de Puertos y Vías Navegables ha demostrado un control propio de sistemas portuarios avanzados al suspender la habilitación del puerto debido a la falta de infraestructura que garantice la seguridad operativa. Sin embargo, se plantea la cuestión sobre el alcance de esta intervención nacional y si esta puede suplantar el rol de la administración local en el funcionamiento del puerto, enfatizando la distinción entre dominio y jurisdicción que se ha discutido anteriormente.

Por Santiago Juan Manuel Herrera. Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Buenos Aires, Magister en Derecho Administrativo por la Universidad Austral y especialista en transporte y puertos.

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